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naturaten@gmail.com

c/Irene nº 16 (Vistabella)
38320 S/C de Tenerife
España

Naturaten © 2008-2009
Puede encontrar una versión descargable de los estatutos en la sección documentos de nuestra web

Capítulo I: Denominación, Domicilio y Ámbito


ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Se constituye en la Comunidad Autónoma de Canarias, una Asociación que se denominará: ASOCIACIÓN NATURISTA DE TENERIFE “NATURATEN”, que se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, la ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes estatutos.
La Asociación Naturista de Tenerife NATURATEN tendrá plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines que constituyen su objetivo social.


ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación, mientras no exista sede propia, se establece en el domicilio de su actual presidente en la calle Irene, 16, en Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, código postal, 38320


ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO
El ámbito de la Asociación tendrá como límites los de la isla de Tenerife; si bien este límite podrá ser ampliado por actividades a desarrollar, representación, delegación o por falta de una asociación naturista homologada por la F.N.I. (Federación Naturista Internacional). La Asociación tenderá a potenciar la creación de asociaciones naturistas fuera de la isla de Tenerife, siempre que ello sea posible, y a colaborar con asociaciones que se juzguen similares, ya existentes, que cubran otros ámbitos de implantación.

 


Capítulo II: Fines y Actividades


ARTÍCULO 4º.- FINES
1. Son fines genéricos de la Asociación:
a) Promover, impulsar y proteger el desarrollo y el prestigio del naturismo, entendiendo éste como la forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente.

b) Representar a sus Asociados ante los organismos oficiales, otras asociaciones y federaciones naturistas, Federación Naturista Internacional, y cualquier organismo de interés cultural, científico, turístico, social o deportivo.
c) Servir de elemento consultor, fomentar y difundir la ética naturista, no sólo en la práctica del Nudismo, sino en todas las relaciones sociales entre los miembros de la sociedad, procurando el respeto al prójimo en el ejercicio de las libertades individuales.
d) Procurar el cumplimiento del Código de Ética y de Convivencia de sus miembros, a cuyo efecto se seguirán las normas consuetudinarias de la Federación Naturista Internacional, y que se derivan de la propia definición del Nudismo Naturista.
e) Fomentar y mantener relaciones con instituciones similares, nacionales o extranjeras afines, coordinando acciones para el logro de objetivos comunes.
2. Son fines concretos de la Asociación:
a) Promover y fomentar programas y actividades educativas, culturales, sociales, informativas, deportivas, recreativas, de ocio y tiempo libre y cuales quiera otras tendentes a facilitar el desarrollo y conocimiento del naturismo, y de sus valores.
b) Actuar como centro receptor y coordinador de las iniciativas colectivas de los Asociados.
c) Servir puente entre los Naturistas y las distintas Administraciones Públicas, colaborando con los organismos oficiales en la promoción del turismo naturista, como fuente de diversificación de la oferta turística y de crecimiento económico y social.
d) Proteger, reivindicar, potenciar y difundir el desnudo como una de nuestras libertades, e informar sobre la misma a los poderes públicos y la sociedad en general, para crear otra forma de convivencia con la naturaleza y en armonía con ella.
e) Fomentar el asociacionismo entre los naturistas.
f) Fomentar la convivencia y el respeto entre naturistas y no naturistas.
g) Trabajar para crear una cultura hacia la naturaleza y el medio ambiente a través del nudismo, como una forma de vida más sana.
h) Impulsar el respeto a la naturaleza y al medio ambiente mediante el contacto con la misma en las más amplias normas de respeto y colaboración con las entidades creadas al efecto.
i) Promover la cultura, tanto por la naturaleza como por el medio ambiente, de una forma natural de vida como es el nudismo-naturismo.

j) Difundir el Naturismo como parte de un sistema de valores a desarrollar en la educación y en la familia. El Naturismo como movimiento para la familia.
k) Proponer a los poderes públicos leyes y reglamentos que favorezcan, y no discriminen los intereses de la Asociación ni de los asociados, y promover la firma de convenios con entidades públicas y privadas que favorezcan la práctica del nudismo como actividad lúdica para los socios y los interesados.
l) Generar alternativas en las diferentes asociaciones (ecologistas, culturales, juveniles, medioambientales, educativas, etc.) para la introducción del nudismo-naturismo como forma de vida.
ll) Fomentar la difusión de los principios que constituyen el objeto social de la presente asociación, mediante la formación de talleres, eventos deportivos, actividades artísticas, conferencias, charlas, publicaciones, audiovisuales, creación de paginas web, fomento de lugares turísticos habilitados por la autoridad competente, con características de conservación y preservación del medio ambiente y, en general, toda acción tendiente a la extensión de los principios del naturismo en espacios privados y en espacios públicos habilitados a tal fin por la autoridad competente.


ARTÍCULO 5º.- ACTIVIDADES
A tenor de lo expresado en el artículo anterior, la dinámica de la Asociación se articula, entre otros, en los siguientes campos de actividades y actuaciones:
1. Actividades educativas y sociales:
a) Crear, promover, administrar y, en general, fomentar todo tipo de acciones que tiendan al mejor desarrollo del naturismo y al mayor conocimiento del mismo por parte de la sociedad en general.
b) Editar, publicar y difundir, por los medios a su alcance, todo tipo de documentación y de información referente al naturismo. Asimismo, podrá publicar un boletín de información interna o pública, folletos u otros impresos relacionados con los objetivos de la Asociación, así como a través de un sitio web en internet.
c) Promover y desarrollar, por sí misma o con la colaboración de entidades públicas y privadas, iniciativas sociales tendentes a proteger y dar a conocer la desnudez como una más de nuestras libertades, así como a armonizar las relaciones entre naturistas y no-naturistas.
d) Programación de encuentros con otras entidades naturistas para la divulgación del Nudismo-Naturismo. Para tal fin, la Entidad podrá organizar sesiones o conferencias sobre temas de divulgación cultural o artística, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales y actos de similar naturaleza.

e) Denunciar los casos de discriminación, marginación y desprotección en los que se vean afectados los naturistas por razón de su condición de naturistas o por la práctica del nudismo.
f) Proteger los intereses de los asociados en particular, y de todos los naturistas en general.
g) Impulsar, en coordinación con los organismos oficiales de defensa de los derechos ciudadanos, servicios de consultas y reclamaciones sobre el ejercicio del derecho al desnudo y la práctica del naturismo.
2. Actividades culturales y deportivas:
a) Programar, gestionar y, en general, fomentar actividades culturales de carácter permanente en las más diversas áreas tendentes a desarrollar e informar sobre los valores naturistas.
b) Organizar cursos, talleres, cursillos, ciclos, conferencias, exposiciones, visitas, excursiones y otras de análogo relacionados con el naturismo.
c) Promover el fomento y la práctica naturismo desde el deporte y la sana ocupación del ocio y tiempo libre de todas las capas de población: niños, jóvenes y adultos.
3. Actividades de participación y coordinación asociativa:
a) Informar a los socios sobre las cuestiones de interés común, recabando su opinión para definir las actuaciones de la Asociación.
b) Informar y colaborar en la difusión de las actividades e iniciativas que lleven a cabo las demás Asociaciones Naturistas existentes en el territorio español, la Federación Española de Naturismo, así como las demás Federaciones integradas en la FNI, así como ayudar en la coordinación y apoyar la realización de las mismas.
c) Velar para que se cumplan estos Estatutos, las disposiciones legales y las normas de la Federación Española de Naturismo, mientras seamos miembros de ésta.
d) Facilitar los carnés naturistas FEN/FNI a los asociados, así como suministrar los sellos anuales correspondientes.
e) Fomentar el asociacionismo entre los naturistas, así como impulsar y apoyar la creación de nuevas asociaciones naturistas en otros ámbitos territoriales distintos del nuestro.
4. Actividades en infraestructura:
a) Reivindicar la concesión de equipamientos sociales colectivos y las prestaciones de servicios públicos de uso naturista.

b) Promover la realización y mejora de obras de interés público en las zonas de uso tradicionalmente nudista, tales como urbanizaciones, instalaciones, zonas deportivas, limpieza, vigilancia, transportes, etc., así como velar por el buen estado y funcionamiento eficiente de las mismas.
c) Demandar de las Administraciones Públicas y de todas las Entidades, en su caso, las explicaciones pertinentes sobre sus políticas e iniciativas que afecten a los naturistas y a las zonas de uso tradicionalmente nudista.
d) Acreditar o reconocer a nivel regional, "Entidades Colaboradoras Naturistas", a propuesta de los asociados.
e) Apoyar la creación de Centros Naturistas en nuestra región, así como velar por el cumplimiento de los principios naturistas en los mismos.
f) Proporcionar información sobre los lugares, zonas e infraestructuras de uso tradicionalmente naturista, entendiendo que cualquier lugar público es potencialmente de uso naturista.

 


Capítulo III: De los Socios


ARTÍCULO 6º.- Requisitos y Modalidades de Admisión y Baja
La integración en la Asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en sus Estatutos.
Serán socios de pleno derecho los que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos
a) Ser mayor de edad y gozar de plena capacidad legal de obrar. También podrán ser socios "juveniles" los jóvenes mayores de 14 años previa autorización del padre, madre o tutores legales. Tendrán voz, pero no voto en las Asambleas.
b) Estar interesados en los fines de la Asociación, comprometiéndose a respetar y acatar los Estatutos.
c) Satisfacer las correspondientes cuotas generales.
d) No se podrá excluir a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Modalidades
Socios Fundadores

 

Tienen la consideración de SOCIOS FUNDADORES, los que firman el Acta Constitucional y los primeros 10 socios desde la firma de esa acta.
Socios de Honor
Podrán ser Socios de Honor aquellas personas que a propuesta de la Junta Directiva o de un 10% de los socios, y aprobados en Asamblea General, den un impulso extraordinario a los fines de la Asociación. Los socios de honor estarán exentos de abono de cuotas, tendrán este privilegio por tiempo indefinido y sólo podrán perderlo por decisión propia o por acuerdo de la Asamblea General.
Socios Juveniles
Los que tengan entre 14 y 18 años de edad, ambas inclusive.
Socios Numerarios
El resto de asociados no incluidos en los grupos mencionados anteriormente.


ARTÍCULO 7º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Todo socio puede renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja por escrito.
Será causa de baja en la Asociación:

  • El incumplimiento de lo señalado en estos Estatutos.
  • Cuando se entorpezca, desprestigie o perjudique a la Asociación, de manera consciente e intencionada.
  • El impago de las cuotas establecidas durante un tiempo de un año natural. Siendo el plazo del pago de la cuota durante el primer trimestre de cada año.

Se concederá a los socios un plazo prudencial previo a la extinción de la condición de socio, que en ningún caso será inferior a 48 horas, para que, por escrito, si así lo deseara, de las explicaciones que crea conveniente en su descargo, las cuales estudiará la Junta Directiva para decidir lo que estime oportuno.
La baja será competencia de la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, pero será efectiva como medida cautelar desde la fecha de aprobación de la propuesta por la Junta Directiva; esta decisión será tomada por la Junta Directiva de forma unánime.

 

 

Capítulo IV: Derechos y Obligaciones de los Socios


ARTÍCULO 8º.- DERECHOS

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas, y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  5. Proponer la organización de distintas actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General para mejorar y ampliar la Asociación.
  6. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas de la Asociación.
  7. Elegir y ser elegido para los cargos de Junta Directiva.
  8. Participar en los beneficios y servicios que la Asociación concede a los socios, en la forma que disponga estos Estatutos.
  9. Poseer gratuitamente un ejemplar de estos Estatutos.
  10. Recurrir a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, mediante el procedimiento que marcan los Estatutos.

ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES

  1. Cumplir las normas contenidas en estos Estatutos, los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea, así como compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  5. Respetar los derechos y libertades contemplados en la legislación vigente.
  6. Asistir a las Asambleas Generales de socios.

 

 

Capítulo V: Órganos de Gobierno y Representación


ARTÍCULO 10º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes la mayoría de los socios, y en segunda cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
La Asamblea General está integrada por todos los socios al corriente de pago de sus cuotas y se reunirá siempre que lo solicite un tercio de los mismos o la Junta Directiva.
En todo caso la Asamblea General se convocará al menos una vez al año dentro del primer trimestre de cada año natural para:

  • Aprobar la memoria del año anterior.
  • Valorar la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar, en su caso, el presupuesto de gastos e ingresos así como el estado de cuentas del año anterior.
  • Nombrar una nueva Junta Directiva, si procede.
  • Autorizar contrataciones de obligaciones y préstamos.
  • Decidir sobre la separación de la condición de socio.
  • Cualquier otro tema propuesto por la Junta Directiva, o por los socios, comunicado a secretaría con una antelación mínima de 7 días naturales previos a la celebración de la misma.

Las convocatorias de Asambleas Generales se harán por escrito, en primera y segunda convocatoria, expresando el lugar, fecha y hora de celebración, así como el Orden del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado para su celebración habrá de mediar al menos 15 días.
La Asamblea se reunirá de manera Extraordinaria, cuando lo estime necesario la Junta Directiva o cuando lo solicite al menos el 10% de los socios, y será entre otras por las siguientes causas:

  • Modificación de Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Disposición y enajenación de bienes e inmuebles.

Se convocará al menos con 15 días de antelación por escrito, y en el orden del día no podrá figurar más asuntos que el tema que ha motivado la urgencia.
En caso de la dimisión del 50% de los miembros de la Junta Directiva o de su Presidente se obrará de la misma forma de urgencia.
Para llevar a cabo lo anteriormente expuesto se elegirá por y entre los miembros asociados los órganos de gobierno y representación que recibirán el nombre de Junta Directiva de la Asociación y que se especifican en el artículo 13 de los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 11º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva será el órgano competente para gestionar el funcionamiento de la Asociación, cumplir los acuerdos de la Asamblea General e interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias.


ARTÍCULO 12º.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un tesorero y un máximo de tres vocales. Las vocalías podrán ser modificadas, tanto en su carácter como en los socios que las ostentan, tantas veces como la Junta Directiva estime oportuno, a lo largo de su mandato en beneficio de los objetivos y las necesidades que vayan surgiendo.
En la Asamblea deberán quedar cubiertos al menos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, pudiendo por necesidades de la misma o escasez de voluntarios recaer hasta dos cargos en la misma persona.
Sólo podrán ser elegidos para cargos directivos los socios de pleno derecho y que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Los cargos de la Junta Directiva no percibirán remuneración, salvo acuerdo en contrario tomado en Asamblea General.


ARTÍCULO 13º.- ATRIBUCIONES

  • Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y la económica de la entidad, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.
  • Coordinar el funcionamiento de las vocalías y comisiones de trabajo, creando o eliminando vocalías según las necesidades de la Junta Directiva para un mejor desarrollo de los trabajos de la misma.
  • Asistir al Presidente en el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 14º.- ADOPCIÓN Y EJECUCIÓN DE ACUERDOS
1º. La Junta Directiva celebrará sus reuniones al menos una vez cada trimestre, cuantas veces lo considere oportuno, o a petición de un tercio de sus componentes. Para ello podrá hacerse uso de las nuevas tecnologías de la comunicación.
2º. Para que sean válidos los acuerdos deberán estar presentes la mitad más uno de sus componentes. El Secretario levantará acta que transcribirá al libro de actas.

3º. La ausencia no justificada de un miembro de la Junta Directiva durante tres reuniones consecutivas dará lugar a su cese en el cargo.
4º. Las reuniones de la Junta Directiva serán abiertas a los socios de pleno derecho, con voz pero sin voto.
5º. La duración de los cargos será de 4 años, pudiendo cesar en cualquier momento, por escrito y justificando el motivo del cese.


ARTÍCULO 15º.- COMISIONES DE TRABAJO
La Junta Directiva podrá constituir distintas comisiones con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales o recabar la realización de determinados estudios o informes.


ARTÍCULO 16º.- EL PRESIDENTE
El presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación a la que representará.
Serán atribuciones del Presidente:
1º. La representación legal de la Asociación, pudiendo designar abogados y procuradores para la tramitación de cualquier tipo de asuntos legales que se refieran a la Asociación, pudiendo iniciar todo tipo de procedimientos: civiles, penales, contenciosos, laborales, etc., rindiendo cuenta de los mismos ante la Asamblea General de socios.
2º. Firmar acuerdos de colaboración con otras entidades ya sean públicas y/o privadas para el desarrollo de los fines de la Asociación, con la aprobación de la Junta Directiva y en representación legal de la Asociación.
3º. Convocar, coordinar, moderar y levantar las sesiones que se celebren de la Junta Directiva.
4º. Autorizar con su firma la solicitud, tramitación, aceptación, percepción y justificación de subvenciones de entidades públicas concedidas a la Asociación.
5º. Firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas aprobadas por la Junta Directiva.
6º. Resolver por sí mismo toda cuestión que por importancia o urgencia sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
7º Autorizar las certificaciones, actas y demás documentos de la Asociación.

 

ARTÍCULO 17º.- EL VICEPRESIDENTE
Serán atribuciones del Vicepresidente:
1ª. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, o incompatibilidad de éste, asumiendo sus funciones con carácter provisional cuando el titular cesara de su cargo.
2ª. Ejecutar los programas y proyectos que la Junta Directiva le haya asignado.


ARTÍCULO 18º.- EL SECRETARIO
Serán atribuciones del Secretario:
1ª. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevando el fichero y el libro de registro de socios.
2ª. Llevar la custodia de los libros oficiales, registro y ficheros de la Asociación, así como todos los documentos relacionados con la misma.
3ª. Recibir y recopilar la memoria anual de actividades realizadas por las distintas vocalías.
4ª. Tener a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación dirigiendo los trabajos de la misma.
5ª. Expedir certificaciones.
6ª. Asimismo le incumbirá de manera concreta velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen a donde proceda las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.


ARTÍCULO 19º.- EL TESORERO
Serán atribuciones del Tesorero:
1ª. Recaudar las cuotas de los Asociados.
2ª. Custodiar los fondos de la Asociación.
3ª. Llevar los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios y en general todas aquellas funci